El plazo de conservación de los documentos mercantiles, la contabilidad y las liquidaciones fiscales

  • El plazo general más amplio de conservación de la documentación se establece con carácter general en la normativa mercantil y es de seis años desde el último asiento en los libros.
  • Pero se mantiene el reconocimiento del derecho de la Administración a desarrollar sus funciones de comprobación e investigación, así como la facultad para calificar hechos, actos, actividades y explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario en períodos ya prescritos, pero que surtan efectos en ejercicios no prescritos (artículo 115 LGT).
  • Por ello, la prescripción del derecho a liquidar fijada en cuatro años no afecta al derecho a comprobar e investigar (artículo 66.bis LGT).
  • Y para las bases imponibles negativas y deducciones, se establece un régimen específico. En estos casos, el derecho de la Administración a comprobar prescribe a los diez años antes indicados, pasados los cuales, subsiste no obstante la obligación, por parte del contribuyente, de su justificación mediante la aportación de las liquidaciones y de la contabilidad mientras no se hayan compensado o aplicado las bases negativas, deducciones, … (que recuérdese, en estos momentos por ejemplo las bases imponibles negativas pueden ser aplicadas con carácter indefinido) que por tanto deben ser conservadas también indefinidamente, o hasta pasados los cuatro años de prescripción desde su aplicación, compensación o de la finalización del plazo máximo para su aplicación.

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