RECARGO AL CONSUMO
- ¿QUÉ ES RC? ¿CUÁL ES SU PORCENTAJE? ¿CUÁL ES LA FORMA DE CÁLCULO? ¿CÓMO SE DISTRIBUYE A LOS TRABAJADORES?
La quinta disposición complementaria del Decreto Ley N° 25988, publicada el 24 de diciembre de 1992, indica que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un RC no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan; y que el RC, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije; así mismo señala que su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna, y que no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.
A mayor abundamiento, cuando un contribuyente realiza un consumo en un restaurant, bar o un hospedaje, al momento de pedir el comprobante de pago, aparecerá un RC (propina) que no puede ser mayor al 13% del valor total del servicio como se muestra a continuación:
BASE IMPONIBLE | S/ 100.00 |
IGV (18%) | S/ 18.00 |
RC (13%) | S/ 13.00 |
TOTAL | S/ 131.00 |
Ante este panorama, surge la siguiente pregunta: ¿es necesario que los establecimientos que pueden cobrar RC comuniquen previamente al usuario el porcentaje adicional que se les va a cobrar como propina (RC)?
El artículo 5 del Código de Protección del Consumidor – Ley Nº 29571 – indica que los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del RC por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.
En conclusión, la norma en citada no prevé que deba comunicarse previamente el RC (propinas); con lo cual, la forma accesible, oportuna y visible estaría reflejada en el disgregado del comprobante de pago que se le entrega previamente a que cancele.
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