UNIDAD DE INTELIGENCIA

   UNIDAD  DE  INTELIGENCIA  FINANCIERA   (UIF):

                                         PREVENCIÓN   Y   DETECCIÓN   DEL   LAVADO

                                         DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) Perú fue creada con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; así como, apoyar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Fue incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el 12 de junio del 2007.

Como agencia central nacional en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la UIF Perú es la encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas sobre la materia y además es el contacto de intercambio de información a nivel internacional.

Así mismo, tiene la facultad de solicitar la información que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, y en general a toda Empresa del Estado, quienes están obligados a proporcionarla bajo responsabilidad; así como a los sujetos obligados a quienes puede además, solicitar la ampliación de la información remitida en sus reportes de operación sospechosa.

La UIF Perú no está facultada para emitir denuncias ni realizar investigaciones de oficio.

LAVADO DE ACTIVOS

El lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas tendientes a introducir en la estructura económica y financiera de una sociedad, el dinero y otros recursos provenientes de actividades ilícitas, con la finalidad de dar apariencia de legalidad al origen de los mismos.

Las actividades ilícitas (llamados delitos precedentes) pueden ser de diferente origen:

  1. Tráfico ilícito de drogas.
  2. Secuestro.
  3. Proxenetismo.
  4. Tráfico de menores.
  5. Financiamiento del terrorismo
  6. Defraudación tributaria.
  7. Delitos contra la administración pública.
  8. Delitos aduaneros y cualquier otro (s) que genere (n) ganancias ilícitas a excepción del delito de receptación.

¿CUÁL ES LA SANCIÓN PENAL EN EL PERÚ POR DELITO DE LAVADO DE DINERO:?

La sanción penal por la comisión del delito de Lavado de Activos puede ser como mínimo de ocho (08) a veinticinco (25) años de pena privativa de la libertad.

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Se entiende por financiamiento del terrorismo a cualquier persona que apoye deliberadamente provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

• Para cometer actos de terrorismo;

• Por una organización terrorista; o

• Por un terrorista

El Financiamiento del Terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Puede ser voluntaria y no voluntaria.

SUJETOS OBLIGADOS

Son sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aquellos que se señalan a continuación:

  • Empresas del sistema financiero, del sistema de seguros y administradoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de seguros de pensiones (aportes voluntarios).
  • Comercio de joyas, metales, piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de construcciones inmobiliarias.
  • Sociedades agentes de bolsa, agentes de producto e intermediarias de valores.
  • Casinos, sociedades de lotería y casas de juego, bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y similares.
  • Fideicomisarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes.
  • Compra y venta de vehículos, embarcaciones, aeronaves.
  • Despachadores de operaciones de importación y exportación.
  • Servicios de cajas de seguridad y consignaciones.
  • Empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Almacenes generales de depósito.
  • Servicio de correo y courier.
  • Cooperativas de ahorro y Crédito.
  • Casas de préstamo y empeño.
  • Comercio de antigüedades.
  • Compra venta de divisas.
  • Agencias de aduanas.
  • Bolsa de Productos.
  • Bolsa de Valores.
  • Notarios.
  • Personas naturales o jurídicas receptoras de donaciones o aportes de terceros.
  • Empresas que permitan que sus programas y sistemas de informática realicen operaciones sospechosas.
  • Otros que las disposiciones legales señale.

OBLIGACIONES MÍNIMAS

  • Implementar dentro de su institución un Sistema de Prevención de lavado de Activos y  contra el Financiamiento del Terrorismo que incluya políticas y normas acerca de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo así como  la designación del Oficial de Cumplimiento.
    • Elaborar un manual interno que comprenda políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
    • Implementar un programa de capacitación en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

INSTITUCIONES OBLIGADAS A HACER CUMPLIR ESTAS DISPOSICIONES

  • La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (incorporada como organismo especializado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP),
    • El Ministerio Público del Perú
    • La Policía Nacional
    • El Poder Judicial
    • Entidades públicas
    • Los órganos supervisores:
    • Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), incluida la UIF-Perú.
    • Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
    • Consejo del Notariado
    • Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
    • Ministerio del Interior –DISCAMEC
    • Ministerio de Energía y Minas
    • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
    • Otros señalados por dispositivos legales.

OPERACIONES INUSUALES

Las operaciones inusuales son aquellas operaciones realizadas o que se pretende realizar cuya cuantía, características particulares y periodicidad, no guardan relación con la actividad económica del cliente, y salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado, o no tienen un fundamento legal evidente.

OPERACIONES SOSPECHOSAS

Aquellas operaciones inusuales que realiza un cliente (s) o usuario (s), y que en base a la información con que cuenta el o los “sujeto(s) obligado(s)” sobre esa persona(s), se presuma procede de alguna(s) actividad(es) ilícita(s), o que por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.

EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) lo efectúa el Oficial de Cumplimiento de los sujetos obligados para informar a la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ), respecto de aquellas operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, detectadas en el curso de sus actividades, que a criterio del Oficial de Cumplimiento sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La información consignada en ellos tiene carácter de confidencial y sujeta al deber de reserva. Asimismo, tiene la facultad de solicitar la información que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, así como a los sujetos obligados a quienes puede además, solicitar la ampliación de la información remitida en sus reportes de operación sospechosa y transmitir los Informes de Inteligencia Financiera al Ministerio Público

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