CAMBIOS IMPORTANTES EN LA LEY DE BANCARIZACIÓN
Tras su vigencia, la bancarización será obligatoria en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones y aumento y reducción de capital social cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT
Como se recordará, desde enero del 2004 está vigente la Ley 28194 (TUO D.S. 150-2007- EF), que establece la obligación de utilizar el sistema financiero cuando las personas y empresas realicen determinadas operaciones que representen un riesgo de evasión tributaria y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país. En efecto, el pago de obligaciones utilizando medios de pago bancarios deja una “huella” que le permite al Estado (Sunat, SBS, Fiscalía) realizar el control y fiscalización del origen del dinero y destino del mismo, cuando es utilizado en determinadas transacciones que realizan las personas naturales y jurídicas en el país. De modo general, la Cámara de Comercio de Lima considera positivos los cambios incorporados en la ley de bancarización, pues se orientan a identificar el riesgo de evasión tributaria, lavado de activos y actos de corrupción para lograr la formalización de la economía de nuestro país.
GASTO/COSTO/ CRÉDITO TRIBUTARIO
El TUO de la Ley de Bancarización establece la obligación de realizar pagos por importes iguales o superiores a S/3.000 o US$1.000, utilizando necesariamente medios de pago bancarios. Caso contrario, el contribuyente pierde el derecho a deducir el gasto/costo o crédito tributario de sus operaciones, aun cuando los pagos parciales sean menores de dichos montos. P a r a e f e c t o s tributarios, los pagos que no sean canalizados a través de los bancos no dan derecho a deducir gastos, costo o crédito tributario, a efectuar compensaciones, ni a solicitar devolución de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de los derechos arancelarios. Asimismo, no dan derecho a sustentar incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.
“LOS PRÉSTAMOS DE DINERO, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS, CUALQUIERA SEA EL MONTO, DEBEN SER BANCARIZADOS”
https://www.camaralima.org.pe/repositorioaps/0/0/par/r811_3/informe%20legal.pdf
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