Se amplio la exoneracion del IGV para transportes turísticos.

Artículo 1º.- Inclusión del numeral 4 del Artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC

Incluyese como numeral 4 del Artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, el siguiente texto:

«4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.»

(Ver Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, publicado el 29.06.2001, vigente desde el 01.07.2001).

DISPOSICION FINAL

Única.- Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrá incorporar dentro de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluido mediante el presente Decreto Legislativo, los servicios de transporte aéreo y de terrestre interprovincial en el país a sujetos no domiciliados.

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