NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE SOCIEDADES: NO APTO PARA STARTUPS

La nueva forma societaria en el Perú, importada de Chile, Colombia y Argentina, reduce costos y plazos, pero tiene limitaciones que no la harían tan atractiva para las startups, como sí ocurre en esos países.

Pese a que el nuevo régimen de Sociedad Anónima Cerrada Simplificada (SACS) permitirá reducir costos para constituir empresas prescindiendo de los notarios, es poco atractiva para quienes estén interesados en crear una startup, pues no permite incluir entre sus accionistas a personas jurídicas. El Perú todavía está lejos de lograr un marco legal promotor para esos emprendimientos, como sí ocurre en los países que inspiraron ese vehículo societario, como Colombia y Argentina.

La implementación de la SACS continúa pese a que un informe del Congreso recomendaba su eliminación. Fue creada por el gobierno mediante el decreto legislativo 1409 en septiembre de 2018, reglamentada a fines de septiembre de este año y comenzaría a operar en Sunarp entre marzo y abril del 2020. Si hoy constituir una empresa toma ocho días y cuesta S/600, según el ranking Doing Business 2020, la SACS apunta a reducir estas cifras en 24 horas y a S/17.80. En la más reciente edición del estudio realizado por el Banco Mundial, el Perú ocupó el puesto 133 en el pilar ‘apertura de un negocio’, entre 190 países. En la clasificación general cayó ocho posiciones y se ubicó en la casilla 76.

La incorporación de este régimen en el marco legal peruano ha tomado como referencias las experiencias de  Colombia (puesto 95), México (puesto 107) y Argentina (puesto 141). La nueva normativa permite a las personas naturales constituir una empresa mediante un documento privado suscrito mediante firmas digitales. Sin embargo, tiene un problema de enfoque: se limita a las mipymes, es decir, pequeños negocios personales. Permite que los accionistas sean personas naturales, pero no personas jurídicas. “Una startup tiene una visión global. Son modelos de negocio que buscan ser escalables, con un potencial de crecimiento fuerte, que sea masivo e internacionalizarse”, explica Itala Bertolotti, socia del estudio Muñiz.

Las startups están pensadas desde su nacimiento para levantar capital y ser vendidas en algún momento.”[El régimen de SACS] limita a una startup que tiene un fondo que quiere comprarle acciones, [el fondo] no va a hacerlo porque es una persona jurídica, no natural”, sostiene Alfonso Montoya, socio experto en derecho corporativo del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. “En el caso de startups puede facilitar en la medida que comiencen con un capital pequeño. Pero si buscan crecer exponencialmente sí es un obstáculo para ellas. Si quieren cambiar van a tener que transformarse en otro tipo societario. Ese es un riesgo por el que la SACS no sería atractiva”, explica Shirley Cárdenas, socia del estudio García Sayán Abogados.

La SACS podría ser un vehículo útil en el corto plazo, cuando la startup da sus primeros pasos y recibe dinero de familia y amigos de los fundadores del emprendimiento. “He visto sociedades que debían recibir capital y tenían que estar constituidas rápidamente. Y esa es una ventaja […] Pero no todos van a llegar a tener un inversionista para su proyecto. Lo que siempre se recomienda a los emprendedores es que en la primera etapa de estructuración traten de reducir los costos. Si tiene a la mano una posibilidad de reducir un costo y tomar la decisión [de transformarse] societariamente en un segundo año, yo sugeriría utilizar esta herramienta”, matiza Janett Burga, asociada principal del Estudio Echecopar.

México tampoco permite el ingreso de personas jurídicas; pero Colombia y Argentina, sí. En Colombia el 98% de las sociedades constituidas usan el esquema de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). La empresa multinacional Rappi, creada en el 2015, es una SAS. En Argentina, la SAS fue creada como parte de la denominada Ley de Emprendedoresy contempla beneficios tributarios para quienes emprenden. Hay una estructura de captación de capital que acompaña a la forma societaria, que no busca solo atraer a pequeñas inversiones, sino a emprendimientos en general”, agrega Cárdenas.

La nueva forma societaria en el Perú, importada de Chile, Colombia y Argentina, reduce costos y plazos, pero tiene limitaciones que no la harían tan atractiva para las startups, como sí ocurre en esos países.

Pese a que el nuevo régimen de Sociedad Anónima Cerrada Simplificada (SACS) permitirá reducir costos para constituir empresas prescindiendo de los notarios, es poco atractiva para quienes estén interesados en crear una startup, pues no permite incluir entre sus accionistas a personas jurídicas. El Perú todavía está lejos de lograr un marco legal promotor para esos emprendimientos, como sí ocurre en los países que inspiraron ese vehículo societario, como Colombia y Argentina.

La implementación de la SACS continúa pese a que un informe del Congreso recomendaba su eliminación. Fue creada por el gobierno mediante el decreto legislativo 1409 en septiembre de 2018, reglamentada a fines de septiembre de este año y comenzaría a operar en Sunarp entre marzo y abril del 2020. Si hoy constituir una empresa toma ocho días y cuesta S/600, según el ranking Doing Business 2020, la SACS apunta a reducir estas cifras en 24 horas y a S/17.80. En la más reciente edición del estudio realizado por el Banco Mundial, el Perú ocupó el puesto 133 en el pilar ‘apertura de un negocio’, entre 190 países. En la clasificación general cayó ocho posiciones y se ubicó en la casilla 76.

La incorporación de este régimen en el marco legal peruano ha tomado como referencias las experiencias de  Colombia (puesto 95), México (puesto 107) y Argentina (puesto 141). La nueva normativa permite a las personas naturales constituir una empresa mediante un documento privado suscrito mediante firmas digitales. Sin embargo, tiene un problema de enfoque: se limita a las mipymes, es decir, pequeños negocios personales. Permite que los accionistas sean personas naturales, pero no personas jurídicas. “Una startup tiene una visión global. Son modelos de negocio que buscan ser escalables, con un potencial de crecimiento fuerte, que sea masivo e internacionalizarse”, explica Itala Bertolotti, socia del estudio Muñiz.

Las startups están pensadas desde su nacimiento para levantar capital y ser vendidas en algún momento.”[El régimen de SACS] limita a una startup que tiene un fondo que quiere comprarle acciones, [el fondo] no va a hacerlo porque es una persona jurídica, no natural”, sostiene Alfonso Montoya, socio experto en derecho corporativo del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. “En el caso de startups puede facilitar en la medida que comiencen con un capital pequeño. Pero si buscan crecer exponencialmente sí es un obstáculo para ellas. Si quieren cambiar van a tener que transformarse en otro tipo societario. Ese es un riesgo por el que la SACS no sería atractiva”, explica Shirley Cárdenas, socia del estudio García Sayán Abogados.

La SACS podría ser un vehículo útil en el corto plazo, cuando la startup da sus primeros pasos y recibe dinero de familia y amigos de los fundadores del emprendimiento. “He visto sociedades que debían recibir capital y tenían que estar constituidas rápidamente. Y esa es una ventaja […] Pero no todos van a llegar a tener un inversionista para su proyecto. Lo que siempre se recomienda a los emprendedores es que en la primera etapa de estructuración traten de reducir los costos. Si tiene a la mano una posibilidad de reducir un costo y tomar la decisión [de transformarse] societariamente en un segundo año, yo sugeriría utilizar esta herramienta”, matiza Janett Burga, asociada principal del Estudio Echecopar.

México tampoco permite el ingreso de personas jurídicas; pero Colombia y Argentina, sí. En Colombia el 98% de las sociedades constituidas usan el esquema de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). La empresa multinacional Rappi, creada en el 2015, es una SAS. En Argentina, la SAS fue creada como parte de la denominada Ley de Emprendedoresy contempla beneficios tributarios para quienes emprenden. Hay una estructura de captación de capital que acompaña a la forma societaria, que no busca solo atraer a pequeñas inversiones, sino a emprendimientos en general”, agrega Cárdenas.

Así, para promover el ecosistema emprendedor en el Perú se necesita una propuesta integral. “Hay que añadir cuestiones esenciales como las tributarias. En otros países se llevan libros contables y societarios de forma electrónica. Se permite que el objeto social sea genérico, de modo que se puedan desarrollar diferentes actividades y no se tenga que estar cambiándolo si es que eventualmente quieren enfocarse en otros negocios. Pero lo esencial es que una startup requiere inversión porque está destinada para ello”, añade Bertolotti. La llegada de la SACS es un primero paso en la mejora del ambiente de negocios, pero aún es largo el camino por recorrer.

Así, para promover el ecosistema emprendedor en el Perú se necesita una propuesta integral. “Hay que añadir cuestiones esenciales como las tributarias. En otros países se llevan libros contables y societarios de forma electrónica. Se permite que el objeto social sea genérico, de modo que se puedan desarrollar diferentes actividades y no se tenga que estar cambiándolo si es que eventualmente quieren enfocarse en otros negocios. Pero lo esencial es que una startup requiere inversión porque está destinada para ello”, añade Bertolotti. La llegada de la SACS es un primero paso en la mejora del ambiente de negocios, pero aún es largo el camino por recorrer.

Empresa de outsourcing contable, administrativo, nóminas, gestión empresarial, devoluciones de impuestos, implementación organizacional en Lima Perú. (2020). Nuevo régimen simplificado de sociedades: no apto para startups – Empresa de outsourcing contable, administrativo, nóminas, gestión empresarial, devoluciones de impuestos, implementación organizacional en Lima Perú. [online] Available at: https://consultingperu.com.pe/nuevo-regimen-simplificado-de-sociedades-no-apto-para-startups/ [Accessed 29 Jan. 2020].

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